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España ya puede producir aceites de aguacate, nuez, cáñamo, sésamo, lino o chía. Explicamos sus propiedades

El pasado 30 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura aprobó el Real Decreto 351/2025, una esperada actualización de la normativa sobre aceites vegetales en España. Tras más de cuatro décadas sin cambios, la nueva ley marca un antes y un después para productores, comercios y, especialmente, para quienes apostamos por la alimentación ecológica y consciente.

En Espacio Orgánico, como empresa dedicada a los productos 100% ecológicos, analizamos en profundidad cómo esta nueva regulación impacta en nuestro sector y en nuestra filosofía.

¿Qué cambia con la nueva ley?

Hasta ahora, la producción de aceites vegetales en España estaba limitada a unas pocas semillas: soja, girasol, cacahuete, algodón, germen de maíz, colza, cártamo y pepita de uva. La nueva norma abre la puerta a la elaboración y comercialización de aceites a partir de cualquier fruto o semilla oleaginosa que sea legal en la Unión Europea, siempre que cumpla los requisitos higiénico-sanitarios y de calidad.

Esto incluye: Aceites de aguacate, nuez, cáñamo, sésamo, lino, chía, coco y muchos más, lo que supone una revolución en la oferta disponible para el consumidor.

Además, por primera vez se permite la producción y venta de aceites obtenidos exclusivamente por métodos físicos, es decir, aceites de presión o extracción mecánica, que conservan mejor el aroma y sabor natural del fruto o semilla. Esta novedad es especialmente relevante para el sector ecológico, donde la mínima intervención y el respeto por la materia prima son valores fundamentales.

El Real Decreto 351/2025 establece, entre otros puntos clave:

                 La denominación de los aceites debe reflejar claramente la especie vegetal de la que proceden, por ejemplo, “aceite de sésamo” o “aceite de lino”.

                 Solo los aceites obtenidos exclusivamente por métodos físicos (presión) pueden destinarse a consumo humano sin refinación, siempre que cumplan los requisitos de calidad y seguridad.

                 Se prohíbe el uso de aditivos, disolventes o prácticas que alteren la estructura del aceite, salvo las excepciones permitidas para el mantenimiento de maquinaria.

                 El etiquetado debe indicar si el aceite es de presión o refinado, y en las mezclas, especificar la naturaleza de cada componente.

                 Se actualizan los métodos de muestreo y análisis para verificar la calidad y composición de los aceites.

                 Las sanciones por incumplimiento serán eficaces, proporcionadas y disuasorias, en línea con la Ley 28/2015 para la defensa de la calidad alimentaria.

Aceites vegetales de presión y refinados: diferencias clave

Característica

Aceites de presión (mecánicos)

Aceites refinados

Proceso de obtención

Exclusivamente físico (prensado en frío/calor)

Químico y físico (incluye refinación)

Sabor y aroma

Conserva el sabor y aroma del fruto/semilla

Sabor y aroma neutros

Propiedades nutricionales

Mantiene mejor los nutrientes originales

Puede perder parte de nutrientes

Aspecto

Límpido, puede ser turbio si no se filtra

Límpido y transparente

Etiquetado

“Aceite de presión de [especie]”

“Aceite refinado de [especie]”

Uso de términos “virgen/extra”

Prohibido, solo para aceite de oliva

Prohibido, solo para aceite de oliva

 

¿Qué supone para el consumidor ecológico?

La nueva ley representa un avance en la protección del consumidor, la transparencia y la diversidad de la oferta. Para quienes eligen Espacio Orgánico, esto se traduce en:

                 Más opciones de aceites ecológicos, de proximidad y de semillas/frutos menos habituales.

                 Mayor claridad en el etiquetado, lo que facilita una compra informada y consciente.

                 Garantía de calidad y seguridad, gracias a los controles reforzados y los nuevos parámetros de calidad.

                 Apoyo al pequeño productor local, que puede innovar y diversificar su oferta bajo un marco legal más justo.


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